viernes, 10 de julio de 2015

Resolución 064 Gaceta Oficial N 39.536 del 22 de Octubre de 2010



RESOLUCIÓN Nº DM/064, POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DEL EPÓNIMO EN LAS INSTITUCIONES Y CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES, DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO NACIONAL, ESTADAL, MUNICIPAL Y DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS Y LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DEL PAÍS

Gaceta Oficial Nº 39.536 del 22 de octubre de 2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

CARACAS 21 DE OCTUBRE DE 2010

DM/Nº 064

200º Y 151º

Con el supremo compromiso sustentado en valores éticos, morales, humanísticos y culturales que coadyuven al funcionamiento del Sistema Educativo para la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la consolidación y fortalecimiento del socialismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, concatenado con las atribuciones conferidas en el numeral 19 del artículo 77 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en el artículo 16 del Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional y el artículo 5 y literal "d", numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación,

CONSIDERANDO

Que la consolidación del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, conlleva la necesidad de efectuar cambios en las estructuras educativas, con la finalidad de adaptarlas a la nueva realidad social y política del país y maximizar la eficacia y la eficiencia en el Sistema Educativo,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley Orgánica de educación, el Sistema Educativo es un conjunto orgánico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano, basado en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. CONSIDERANDO

Que el Sistema Educativo, integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación permanente de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales,

CONSIDERANDO

Que el Estado docente, como expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como servicio público que se materializa en las políticas educativas, debe velar porque exista armonía y correspondencia entre sus órganos y entes y la normativa que los regula, este Despacho,

RESUELVE

Artículo 1. Establecer las normas que regulan el procedimiento para la solicitud y otorgamiento del epónimo en las instituciones y centros educativos oficiales, dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas del país.

Artículo 2. Sólo podrá utilizarse como epónimo aquel nombre acorde con el ordenamiento jurídico, la moral y las buenas costumbres. Cuando se trate de personas naturales, se usará únicamente el nombre del ciudadano o ciudadana ilustre fallecido o fallecida, que se haya distinguido por su relevante actuación en beneficio de la humanidad, la patria, la educación, la cultura, la ciencia, la tecnología y el deporte. También podrán utilizarse fechas, nombres de lugares geográficos, sitios históricos, internacionales, nacionales o locales.

Artículo 3. El epónimo de una institución y centro educativo ubicado en una misma localidad, no podrá ser utilizado para otra.

Artículo 4. La solicitud y/o modificación del epónimo podrá ser presentada por personas naturales o representantes legales de entes u organismos privados, organizaciones sociales y comunitarias, de acuerdo a los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Artículo 5. El solicitante deberá acudir ante la Oficina con competencia en Registro, Control y Evaluación de Estudio de la Zona Educativa correspondiente, la cual revisará, analizará, tramitará y sustanciará el expediente respectivo. Llenos los extremos y requisitos, remitirá la solicitud con sus soportes a la Dirección General de Registro y Control Académico, para la aprobación o negación de la misma. El resultado de la solicitud será informado a la Zona Educativa respectiva, a los fines de dar respuesta al solicitante.

Artículo 6. Cuando una institución educativa con epónimo, incorpore algún nivel o modalidad a su estructura organizativa, será identificada con el mismo epónimo.

Artículo 7. Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por el Despacho del Viceministro o Viceministra de Participación y Apoyo Académico, a través de la Dirección General de Registro y Control Académico.

Artículo 8. Se deroga la Resolución Nº 254 de fecha 09 de septiembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.525, de fecha 11 de septiembre de 2002, así como toda normativa contraria con la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese,

JENNIFER GIL LAYA

Ministra (E) del Poder Popular para la Educación

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