RESOLUCIÓN
Nº DM/064, POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE REGULAN EL
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DEL EPÓNIMO EN LAS
INSTITUCIONES Y CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES, DEPENDIENTES DEL
EJECUTIVO NACIONAL, ESTADAL, MUNICIPAL Y DE LOS ENTES
DESCENTRALIZADOS Y LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DEL PAÍS
Gaceta
Oficial Nº 39.536 del 22 de octubre de 2010
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
CARACAS
21 DE OCTUBRE DE 2010
DM/Nº
064
200º
Y 151º
Con el
supremo compromiso sustentado en valores éticos, morales,
humanísticos y culturales que coadyuven al funcionamiento del
Sistema Educativo para la mayor eficacia política y calidad
revolucionaria en la consolidación y fortalecimiento del socialismo,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con el artículo 16 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, concatenado con las atribuciones
conferidas en el numeral 19 del artículo 77 del Decreto Nº 6.217
con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración
Pública, en el artículo 16 del Decreto Nº 6.732 sobre Organización
y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional y el
artículo 5 y literal "d", numeral 2 del artículo 6 de la
Ley Orgánica de Educación,
CONSIDERANDO
Que la
consolidación del Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, conlleva la necesidad de efectuar cambios en las
estructuras educativas, con la finalidad de adaptarlas a la nueva
realidad social y política del país y maximizar la eficacia y la
eficiencia en el Sistema Educativo,
CONSIDERANDO
Que de
conformidad con la Ley Orgánica de educación, el Sistema Educativo
es un conjunto orgánico y estructurado, conformado por subsistemas,
niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo
humano, basado en los postulados de unidad, corresponsabilidad,
interdependencia y flexibilidad. CONSIDERANDO
Que el
Sistema Educativo, integra políticas, planteles, servicios y
comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación
permanente de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus
capacidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural,
atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y
nacionales,
CONSIDERANDO
Que el
Estado docente, como expresión rectora del Estado en Educación, en
cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como
derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable,
irrenunciable y como servicio público que se materializa en las
políticas educativas, debe velar porque exista armonía y
correspondencia entre sus órganos y entes y la normativa que los
regula, este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1.
Establecer las normas que regulan el procedimiento para la solicitud
y otorgamiento del epónimo en las instituciones y centros educativos
oficiales, dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y
de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas
del país.
Artículo 2. Sólo
podrá utilizarse como epónimo aquel nombre acorde con el
ordenamiento jurídico, la moral y las buenas costumbres. Cuando se
trate de personas naturales, se usará únicamente el nombre del
ciudadano o ciudadana ilustre fallecido o fallecida, que se haya
distinguido por su relevante actuación en beneficio de la humanidad,
la patria, la educación, la cultura, la ciencia, la tecnología y el
deporte. También podrán utilizarse fechas, nombres de lugares
geográficos, sitios históricos, internacionales, nacionales o
locales.
Artículo 3. El
epónimo de una institución y centro educativo ubicado en una misma
localidad, no podrá ser utilizado para otra.
Artículo 4. La
solicitud y/o modificación del epónimo podrá ser presentada por
personas naturales o representantes legales de entes u organismos
privados, organizaciones sociales y comunitarias, de acuerdo a los
requisitos establecidos en la presente Resolución.
Artículo 5. El
solicitante deberá acudir ante la Oficina con competencia en
Registro, Control y Evaluación de Estudio de la Zona Educativa
correspondiente, la cual revisará, analizará, tramitará y
sustanciará el expediente respectivo. Llenos los extremos y
requisitos, remitirá la solicitud con sus soportes a la Dirección
General de Registro y Control Académico, para la aprobación o
negación de la misma. El resultado de la solicitud será informado a
la Zona Educativa respectiva, a los fines de dar respuesta al
solicitante.
Artículo 6.
Cuando una institución educativa con epónimo, incorpore algún
nivel o modalidad a su estructura organizativa, será identificada
con el mismo epónimo.
Artículo 7. Lo
no previsto en la presente Resolución será resuelto por el Despacho
del Viceministro o Viceministra de Participación y Apoyo Académico,
a través de la Dirección General de Registro y Control Académico.
Artículo 8. Se
deroga la Resolución Nº 254 de fecha 09 de septiembre de 2002,
publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.525, de fecha 11 de septiembre
de 2002, así como toda normativa contraria con la presente
Resolución.
Comuníquese
y publíquese,
JENNIFER
GIL LAYA
Ministra
(E) del Poder Popular para la Educación
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